Se duerme 12 minutos en el trabajo y le despiden; pero no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha determinado que el despido de un conductor de transporte de mercancías para Mercadona fue improcedente. El tribunal concluyó que quedarse dormido durante el servicio de entrega al supermercado no es motivo suficiente para justificar la finalización de la relación laboral, a pesar de que Mercadona dejara de contratar los servicios de la empresa de transportes como consecuencia del incidente, tal y como ha publicado el diario Confilegal.

El empleado, identificado como Carlos Jesús (nombre ficticio), había trabajado para Disfrimur S.L. como conductor mecánico desde 2021 con un contrato indefinido, transportando mercancías para Mercadona.

El 10 de septiembre de 2022, la relación laboral se interrumpió abruptamente. Tras cargar mercancía en el centro logístico del supermercado, el trabajador trasladó los productos a la zona de entrega, donde se quedó dormido, provocando un retraso de 12 minutos en la descarga (prevista para las 8:00 horas y realizada finalmente a las 8:12 horas).

En la sentencia se detalla que Mercadona notificó el incidente a la empresa de transporte a través de un correo, informando que, a causa de ese suceso, dejarían de contar con el vehículo para sus servicios.

Este hecho llevó a la empresa Disfrimur a despedir disciplinariamente al trabajador, basándose no solo en el episodio de quedarse dormido, sino también en incidentes previos, como no mantener la distancia de seguridad y dañar la carga por una frenada brusca, así como recibir una multa por exceso de velocidad en marzo de 2022. Según la empresa, estos hechos representaban una transgresión de la buena fe y lealtad.

El tribunal dicta la improcedencia del despido

El despido fue impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social Nº8 de Valencia, que en una sentencia fechada el 12 de enero de 2024, falló a favor de Carlos Jesús. El juzgado consideró que el despido era improcedente, y dictaminó que la empresa debía elegir entre readmitir al conductor o indemnizarlo con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año trabajado.

Disfrimur decidió recurrir la sentencia ante el TSJCV, apelando a la Sala de lo Social, integrada por los magistrados Inmaculada Linares Bosch (presidente), Esperanza Montesinos Llorens (ponente) y Encarnación Lorenzo Hernández. Para la empresa, la decisión de Mercadona de rescindir los servicios del conductor conllevaba un "perjuicio" que agravaba la relevancia de los hechos.

No obstante, el TSJCV afirmó que la sanción de despido fue desproporcionada en relación con la infracción cometida. La Sala aplicó un criterio gradualista que considera el acto de quedarse dormido insuficiente para justificar un despido disciplinario, especialmente al compararlo con casos de vigilantes de seguridad dormidos durante sus funciones, donde la conducta es más grave y afecta directamente a una obligación esencial.

En su sentencia 1951/2024, el tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa y ratificó la improcedencia del despido, confirmando la resolución del juzgado de instancia y reafirmando la obligación de Disfrimur de readmitir al trabajador o indemnizarlo conforme a la ley.