Se queja en el grupo de Mercadona y le despiden: “Viva Franco, viva Hitler", “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud”

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de un empleado de Mercadona, declarando improcedente su despido. La cadena de supermercados había decidido finalizar su relación laboral después de descubrir que el trabajador había criticado e insultado a la empresa a través de su canal interno de comunicación, tal y como ha publicado el diario Confilegal.

La Sala de lo Social concluyó que, aunque los mensajes contenían un lenguaje inapropiado, estaban dirigidos a canales abiertos de quejas y denuncias dentro de la propia empresa, y no a personas concretas. Por tanto, Mercadona deberá readmitir al trabajador o indemnizarle con casi 40.000 euros. La sentencia, fechada el 6 de junio de 2024 (863/2024), fue emitida por los magistrados Yolanda Álvarez (ponente), Óscar González y Gloria Poyatos.

El empleado llevaba trabajando en Mercadona desde 2007, pero fue despedido en marzo de 2023. En el momento de los hechos se encontraba en incapacidad temporal por problemas articulares en el brazo, como refleja la sentencia difundida por el abogado laboralista Pere Vidal, del despacho RocaJunyent.

Diversos periodos de baja médica y origen del conflicto

A lo largo de sus años en Mercadona, el trabajador tuvo varias bajas médicas. Un mes antes de su despido, la empresa dejó de abonarle la mejora voluntaria de incapacidad temporal, contemplada en el artículo 27 del convenio colectivo. Mercadona argumentó que la decisión se debía a la falta de colaboración del empleado con el seguimiento médico.

Las críticas del trabajador en el canal interno de la empresa surgieron un mes después de que se le retirara ese complemento salarial. Entre los comentarios escritos por el trabajador, figuraban frases como: “a todos los trabajadores nos descontáis un dineral en seguridad social, la cual vosotros no pagáis”, “vuestra solución es bajarme el sueldo 400 euros, olé” y “sois todos unos hijos de la gran puta”. También hizo alusiones como “viva Franco, viva Hitler” y “estoy cansado de aguantar esta esclavitud”, comentarios que estaban mayormente dirigidos al servicio médico.

Ante estas afirmaciones, Mercadona despidió al empleado en marzo de 2023, acusándolo de dos faltas graves: transgresión de la buena fe contractual y malos tratos de palabra. Sin embargo, el trabajador decidió impugnar el despido.

Un canal abierto para expresarse

La demanda fue presentada ante el Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria, donde el juez dictaminó a favor del trabajador. El tribunal consideró que las expresiones volcadas no estaban dirigidas de forma directa a sus destinatarios, sino que se emitieron en un canal que Mercadona había creado para que sus trabajadores pudieran expresarse libremente.

El juez de instancia argumentó que al usar los mensajes con fines disciplinarios, Mercadona estaba violando los principios de buena fe y lealtad, ya que el empleado simplemente estaba expresando sus sentimientos y frustraciones en un espacio diseñado para tal fin.

Aunque Mercadona defendió que ciertos comentarios iban dirigidos al coordinador y a la médica de la empresa, el tribunal señaló que no se mencionaba al primero por nombre, y que, aunque el trabajador mostró descontento hacia la doctora con lenguaje inapropiado, ella no era el destinatario directo.

El TSJ confirma la improcedencia del despido

Mercadona llevó el caso al TSJ de Canarias, pero el tribunal rechazó su recurso. Si bien reconoció que el lenguaje usado en los correos era inapropiado y superaba el simple desahogo, determinó que las afirmaciones no eran lo suficientemente graves como para justificar un despido.

El TSJ analizó expresiones como “hijos de la gran puta”, concluyendo que se dirigían a un colectivo y no a una persona concreta, y otras como “compañeros subnormales que no denuncian”, que tampoco se consideraron un ataque directo al honor. En cuanto a las acusaciones de esclavitud y trato injusto por parte de Mercadona, los jueces concluyeron que no constituían una falta grave, entendiendo el contexto de enfado en el que se encontraban los mensajes.

Finalmente, el tribunal ratificó que no había ofensas directas y confirmó que el despido era improcedente.