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Mercadona, condenada por no dejar a una de sus empleadas conciliar su horario para recoger a su hijo en la escuela

El Juzgado de lo Social Nº48 de Madrid, bajo la titularidad de Javier Carazo, ha emitido una sentencia favorable a una trabajadora de Mercadona que solicitó la adaptación de sus horarios laborales para poder cuidar a su bebé hasta que cumpla 12 años, tal y como ha contado Confilegal. La sentencia reconoce su derecho a ajustar sus horas de entrada y salida, permitiéndole trabajar de 9:30 a 15:30 horas en turnos de mañana y de 16:00 a 22:00 horas en turnos de tarde, facilitando así el llevar y recoger a su hijo de la escuela infantil. Mercadona había rechazado esta solicitud inicialmente.

La defensa de la trabajadora fue llevada a cabo por el abogado Jesús Nicolás Ramírez González, del despacho Alcazar. La sentencia, fechada el 28 de junio, revela que la trabajadora ya tenía reconocida una reducción de jornada a 30 horas semanales desde finales de 2022, y que inicialmente había disfrutado del horario solicitado. Sin embargo, en marzo de 2024, solicitó un cambio en sus horarios ya que había estado entrando a las 06:00, 06:30, 07:00 y 08:00 horas, lo que impedía el cuidado adecuado de su hijo, quien comenzaba la escuela a las 09:00 horas.

Mercadona denegó la petición, argumentando que cumplir con el nuevo horario sobrecargaría a los compañeros del turno contrario, quienes también necesitaban conciliación. La empresa también alegó razones organizativas relacionadas con la implantación del modelo MOT desde enero de 2024, que implica realizar tareas a puerta cerrada.

La empresa ofreció alternativas de entrada a las 6:00, 6:30 o 7:00 horas, así como tres horarios fijos en turno de tarde, pero ninguna de estas opciones era viable para la trabajadora.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a solicitar adaptaciones razonables y proporcionadas de su jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral. El juez consideró que la necesidad de conciliación de la trabajadora estaba acreditada y que Mercadona no podía exigirle que usara el servicio de desayuno del centro escolar desde las 07:30 horas tras haber reducido su jornada laboral con la correspondiente merma económica.

Mercadona también apeló a la corresponsabilidad del padre, pero el juez recordó que su profesión de seguridad privada le impedía tener un horario predecible, dificultando así su capacidad de conciliación.

En cuanto a las razones organizativas alegadas por Mercadona, el juez señaló que no constituían una necesidad ineludible y que la empresa debería haber sido más flexible, dado el volumen de su plantilla.

El abogado Ramírez González explicó que «no es aceptable que en centros de trabajo con 50 empleados, donde solo unos pocos tienen reducción de jornada por cuidado de hijos, se denieguen sistemáticamente las solicitudes de concreción horaria». Añadió que la estrategia empresarial de Mercadona en los últimos meses ha llevado a un aumento de clientes contratando al Bufete Alcázar para defender sus derechos a la conciliación familiar y profesional.